Los requerimientos generales de cualificación profesional del sistema productivo para este técnico son: Realizar estudios analíticos de muestras biológicas humanas, interpretando y valorando los resultados técnicos, para que sirvan como soporte al diagnóstico clínico y/u orientados a la investigación, actuando bajo normas de calidad, seguridad y medioambientales, organizando y administrando las áreas asignadas en el correspondiente laboratorio de diagnóstico clínico, bajo la supervisión correspondiente.
Descripción
Este título fue creado mediante la publicación del Real Decreto 539/1995. Actualmente ha sido sustituido por el
Identificación
Ciclo: Grado Superior
Denominación: Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico
Unidades de competencia inluidas en este título:
- Organizar y gestionar, a su nivel, el área de trabajo asignada en la unidad/gabinete.
- Recoger, registrar, clasificar y distribuir muestras biológicas humanas.
- Realizar estudios de bioquímica clínica procesando y analizando muestras biológicas humanas.
- Realizar estudios microbiológicos procesando y analizando muestras de origen humano.
- Realizar estudios hematológicos y genéticos procesando y analizando muestras de médula ósea y sangre humanas, y obtener hemoderivados.
Capacidades profesionales
a) | Interpretar, comprender y transmitir la información, los planes de trabajo y el lenguaje simbólico relacionados con la puesta a punto y el control de los procesos de análisis en el laboratorio de diagnóstico clínico. |
b) | Organizar y/o programar, a su nivel, el trabajo de la unidad/gabinete, adaptando procedimientos, produciendo información o instrucciones, previendo, asignando o distribuyendo tareas, recursos y materiales. |
c) | Realizar, a su nivel, la gestión de la unidad/gabinete, gestionando el fichero de pacientes/clientes, la adquisición, almacenamiento, reposición y mantenimiento del instrumental y material, y obteniendo los informes técnicos y resúmenes de actividades necesarias en la operación. |
d) | Realizar análisis de: bioquímica clínica, microbiológicos, hematológicos y genéticos, de muestras biológicas humanas, obteniéndolas, procesándolas, analizándolas e interpretando los resultados técnicos obtenidos, comprobando en su caso las determinaciones y efectuando las técnicas complementarias que procedan y/o las actuaciones complementarias que se requiera. |
e) | Poner en servicio y utilizar el material y los aparatos de análisis clínicos, controlando el buen funcionamiento de los mismos, detectando anomalías puntuales y realizando el mantenimiento de primer nivel de los mismos. |
f) | Participar en la puesta a punto de nuevas técnicas, en proyectos de investigación y programas formativos, proponiendo mejoras relacionadas con la eficiencia y la seguridad. |
g) | Actuar en condiciones de emergencia, transmitiendo con celeridad y serenidad las señales de alarma y aplicando los medios de seguridad establecidos para prevenir o corregir posibles riesgos de contaminación ambiental y/o personal. |
h) | Actuar en todo momento atendiendo a las normas de seguridad y prevención de riesgos en personas, máquinas e instalaciones. |
i) | Poseer una visión integrada de las diferentes fases de procesamiento y análisis de muestras biológicas humanas. |
j) | Adaptarse a nuevas situaciones laborales generadas como consecuencia de las innovaciones tecnológicas y organizativas introducidas en su área laboral. |
k) | Colaborar con los miembros del equipo de trabajo en el que está integrado, asumiendo las responsabilidades conferidas al mismo, cumpliendo los objetivos asignados y manteniendo el flujo de información pertinente. |
l) | Resolver problemas y tomar decisiones dentro del ámbito de su competencia, consultando dichas decisiones cuando sus repercusiones en la coordinación con otras áreas: económicas, laborales o de seguridad lo requieran. |
Normativa
- Decreto Foral 358/1998, de 21 de diciembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra, núm. 97 de 4 de agosto de 1999 ).